Agentes de EU podrán revisar a mexicanos que salgan del país
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mar, 21 abr 2015 14:04
México, DF. Cualquier ciudadano mexicano que desee viajar a Estados Unidos u otro país será sujeto a una inspección previa, antes de abandonar territorio nacional por agentes aduanales armados de ese país, según se establece en la reforma a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, cuya minuta fue aprobada en lo general por la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados.
En el dictamen, la Comisión especifica que la reforma, que concede la atribución a agentes estadunidenses para portar armas en México busca construir un marco para la expedición y uso de armas por agentes migratorios extranjeros y agentes nacionales fuera del territorio nacional.
Esto “para estar en posibilidad de implementar y desarrollar la operación en materia de preinspección migratoria bajo un esquema de reciprocidad, la cual permite que las autoridades migratorias de dos Estados verifiquen el cumplimiento de los requisitos de entrada de personas a su territorio, en instalaciones diseñadas para ello en el país de salida, y sin necesidad de volver a ser inspeccionados en el territorio de entrada”.
Según la Comisión de Defensa, la inspección a mexicanos por agentes de otro país se traducirá en “calidad de tránsito de los pasajeros internacionales y nacionales, ya que reduce los tiempos totales de viaje, multiplica el potencial de rutas que conectan a México con el mundo, evita congestionamientos en los aeropuertos y/o terminales, y reduce costos asociados con la utilización de terminales internacionales”.
El dictamen, que será discutido en la sesión del jueves, explica que la expedición de permisos para portar armas en México estará a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, y en el caso de los agentes de seguridad que acompañen, en visitas oficiales a jefes de Estados, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, el permiso será tramitado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
En ambos casos se tratará las armas de cargo que utilizan para sus actividades en su país de origen, siempre que se trate de revólveres o pistolas semiautomáticas con calibre no superior a 0.40, aunque “en casos excepcionales”, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, si a juicio de la Defensa Nacional se justifica la necesidad de su uso.
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